Los bancos no pueden cobrar por los certificados de cancelación de la hipoteca

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Debes saber:

El Banco de España, en su Memoria de Reclamaciones 2016, no considera legítimas estas acciones y anima a los usuarios a denunciar si se produce esta situación.

La cancelación de una deuda hipotecaria supone una serie de pasos que involucran tanto al usuario como al banco en cuestión. En primer lugar la entidad debe emitir un certificado de deuda cero que tiene que entregar de forma completamente gratuita. Una vez en poder del cliente, éste debe acudir a una notaría para otorgar la escritura pública de cancelación del préstamo. El Banco de España recuerda que el artículo 82 de la Ley Hipotecaria impide al banco cobrar por el desplazamiento del apoderado de la entidad.

Para finalizar la cancelación de la deuda, al cliente ya sólo le quedaría entregar el impreso de Actos Jurídicos Documentados en la delegación autonómica correspondiente de la Agencia Tributaria y acudir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la extinción de la deuda. Únicamente éste puede pedir un pago por las gestiones realizadas, que dependerá del valor de la hipoteca. El resto del proceso debe ser gratuito para el usuario.

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